Articulo 6 Deporte de Madrid
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»Artículo 6. Calificación de las competiciones.
Vigente
1. Corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, oídas las Federaciones Deportivas, la calificación de las competiciones profesionales de su ámbito territorial.
2. Corresponderá a cada Federación madrileña la calificación de las competiciones oficiales no profesionales y la fijación de su ámbito territorial.
3. La Comunidad de Madrid podrá fijar reglamentariamente los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995