Articulo 6 Deporte de Madrid

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Artículo 6. Calificación de las competiciones.

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1. Corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, oídas las Federaciones Deportivas, la calificación de las competiciones profesionales de su ámbito territorial.

2. Corresponderá a cada Federación madrileña la calificación de las competiciones oficiales no profesionales y la fijación de su ámbito territorial.

3. La Comunidad de Madrid podrá fijar reglamentariamente los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995