Articulo 6 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 6. Municipios.

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Corresponde a los municipios, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La ejecución de los programas de deporte escolar aprobados por los órganos forales de los territorios históricos, en coordinación con estos últimos.

b) La construcción, ampliación y mejora de los equipamientos deportivos municipales así como su gestión y mantenimiento.

c) La aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento urbanístico en materia de equipamientos deportivos.

d) La aprobación de las ordenanzas reguladoras del uso de los equipamientos deportivos municipales.

e) La ejecución de los programas aprobados por los órganos forales de los territorios históricos para la extensión del deporte para todos.

f) La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos del municipio.

g) El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les estén atribuidas en virtud de la presente ley y demás disposiciones legales y de las normas reglamentarias que la desarrollen, así como el ejercicio de todas las competencias y funciones que les puedan ser delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998