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Articulo 6 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 6. Competencias en materia deportiva.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Incumbe a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la coordinación de todas las entidades públicas canarias con competencia en materia de promoción y difusión de la actividad física y del deporte.

3. Las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la Consejería competente en materia de deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997