Articulo 6 Deporte de Canarias -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Competencias en materia deportiva.
Vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. Incumbe a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la coordinación de todas las entidades públicas canarias con competencia en materia de promoción y difusión de la actividad física y del deporte.
3. Las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la Consejería competente en materia de deporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997