Articulo 6 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 6. Competencias de la Consejería competente en materia de deportes.
1. La Consejería competente en materia de deportes desarrollará la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, preparando y presentando a ésta los anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto y propuestas de Acuerdo en la materia y ejerciendo la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
2. En particular, le corresponderá:
Proponer a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de participación del deporte.
Otorgar el reconocimiento oficial a las Federaciones Deportivas, aprobar definitivamente sus estatutos y ratificar su reglamento de régimen electoral.
Inscripción de las entidades deportivas en el registro creado al efecto.
Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros privados de formación deportiva.
Convocar y organizar los juegos escolares que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como aprobar el programa de deporte en edad escolar.
Ordenar, promover y fomentar los programas de formación continua y perfeccionamiento de técnicos deportivos, así como formar a los gestores y directores de instalaciones y servicios deportivos.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003