Articulo 6 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 6. Competencias de la Consejería competente en materia de deportes.

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1. La Consejería competente en materia de deportes desarrollará la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, preparando y presentando a ésta los anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto y propuestas de Acuerdo en la materia y ejerciendo la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

2. En particular, le corresponderá:

  1. Proponer a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de participación del deporte.

  2. Otorgar el reconocimiento oficial a las Federaciones Deportivas, aprobar definitivamente sus estatutos y ratificar su reglamento de régimen electoral.

  3. Inscripción de las entidades deportivas en el registro creado al efecto.

  4. Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros privados de formación deportiva.

  5. Convocar y organizar los juegos escolares que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como aprobar el programa de deporte en edad escolar.

  6. Ordenar, promover y fomentar los programas de formación continua y perfeccionamiento de técnicos deportivos, así como formar a los gestores y directores de instalaciones y servicios deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003