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Articulo 6 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 6. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía las siguientes competencias en relación con el deporte:

a) La formulación de la política deportiva de la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y organización del sistema deportivo.

c) La definición de las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.

d) La elaboración y aprobación del Plan General del Deporte.

e) La autorización de la constitución de las federaciones andaluzas y la aprobación de sus Estatutos y de sus normas electorales.

f) El fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

g) La planificación de las instalaciones deportivas y la construcción y, en su caso, gestión de equipamientos deportivos propios, así como fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones o entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La regulación de las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas.

i) El impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte.

j) La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio, todo ello, de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias.

k) La ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, realizado en horario no lectivo, que favorezca y garantice un deporte de base de calidad.

l) El fomento del deporte universitario mediante la colaboración con las universidades andaluzas.

ll) El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.

m) El impulso del deporte y de los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento, así como el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que pueda generarse en Andalucía.

n) La promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.

ñ) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva.

o) La representación de Andalucía ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.

p) El establecimiento, regulación y autorización del uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Junta de Andalucía en la actividad deportiva.

q) La autorización a las selecciones andaluzas para participar en cualquier tipo de competiciones o manifestaciones deportivas.

r) La concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía.

s) La coordinación de las actuaciones deportivas de las Administraciones públicas y las de éstas con las que realicen las entidades privadas en Andalucía.

t) La coordinación con la Administración del Estado.

u) Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se les atribuyan.

v) La organización por sí, o en colaboración con otras Administraciones y entidades, de eventos deportivos que impliquen beneficios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.