Articulo 6 Decreto236/200...madeAragón

Articulo 6 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 6. Competencias Administrativas.

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Corresponde al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y a los organismos públicos que tiene adscritos.

a. Otorgar autorizaciones para las actividades de producción, gestión y traslado de residuos peligrosos que no estén sujetas a su prestación en régimen de servicio público y, en su caso, las autorizaciones de sistemas organizados de gestión,llevar los correspondientes registros administrativos, planificar y realizar las inspecciones y controles, y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora en la materia.

b. Implantar el servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, el seguimiento posterior, su inspección y control.

c. Definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público de eliminación de residuospeligrosos.

d. Promover la suscripción de acuerdos y de cualquier otro instrumento de colaboración en las materias reguladas en este Reglamento.

e. Cualesquiera otras competencias que, en relación con la materia que regula este Reglamento, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005