Articulo 6 DECRETO2/2006,...madeAragon

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Artículo 6. Competencias Administrativas.

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Corresponde al Departamento competente en materia de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y a los organismos públicos que tiene adscritos.

a) Otorgar autorizaciones para las actividades de gestión y traslado de residuos industriales no peligrosos que no estén sujetas a su prestación en régimen de servicio público y, en su caso, las autorizaciones de sistemas organizados de gestión,llevar los correspondientes registros administrativos, planificar y realizar las inspecciones y controles, y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora en la materia. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos o títuloshabilitantes que deban otorgar otros órganos y Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias.

b) Implantar el servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón, el seguimiento posterior, su inspección y control.

c) Definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público de eliminación de residuosindustriales no peligrosos.

d) Promover la suscripción de acuerdos y cualquier otro instrumento de colaboración en las materias reguladas en este Reglamento.

e) Cualesquiera otras competencias que, en relación con la materia que regula este Reglamento, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.