Articulo 6 Decreto-ley8/2...endimiento

Articulo 6 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 6. Personas titulares del Programa Bono de Empleo Joven.

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Podrán solicitar el Bono de Empleo Joven las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos.

a) Tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.

c) No estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ni en general estar desempeñando ningún trabajo retribuido por cuenta ajena.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, obtenidas dentro de los tres años anteriores:

1º. Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grados) o título superior equivalente de enseñanzas artísticas superiores.

2º. Título de técnico o técnico superior de Formación Profesional o título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.

3º. Título de Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del Programa de Segunda Oportunidad Educativa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener la titulación de educación secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.

e) A los efectos de este Programa las personas titulares se clasificarán en tres grupos independientes entre sí en función de las titulaciones enumeradas en el subapartado d).

Modificaciones