Articulo 6 Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
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Artículo 6. Deber de comunicación a la Comisión Europea.

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1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente utilizará la información recogida en las declaraciones mensuales para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria en cuanto a las declaraciones de producción y de existencias establecidas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) número 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5, deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas, la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos.

La información de estos anexos deberá presentarse entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.