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Articulo 6 Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

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Artículo 6. Director-conservador.

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1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su director-conservador.

2. Corresponderá al director-conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley requieren previa autorización ambiental. Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental o el órgano sustantivo competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.

3. El nombramiento del director-conservador corresponde al titular de la Consejería competente en medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2011 en vigor desde 23-03-2011