Articulo 6 Cuerpos y escalas de la Administración
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»Artículo 6. Agrupación profesional de personal de apoyo.
Vigente
Se crea la agrupación profesional de personal de apoyo, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2021 en vigor desde 23-11-2021