Articulo 6 Cuerpo de Agentes Forestales
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»Artículo 6. Carácter de Autoridad y Policía Judicial Genérica.
Vigente
El cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Judicial Genérica y Policía Administrativa Especial. Sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio del derecho a la proposición y práctica de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022