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Articulo 6 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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Artículo 6. CAP acreditativo de la cualificación inicial

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1. Se podrá expedir un CAP que acredite una cualificación inicial en las siguientes circunstancias:

a) CAP expedido para sancionar la asistencia a los cursos y un examen

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), el Estado miembro impondrá al candidato conductor la asistencia a los cursos impartidos en un centro de formación autorizado por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, sección 5 («centro de formación autorizado»). Los cursos tratarán de todas las materias contempladas en el anexo I, sección 1. Esta formación concluirá con la superación del examen previsto en el anexo I, sección 2, punto 2.1. Este examen lo organizarán las autoridades competentes de los Estados miembros o una entidad que estas designen y estará encaminado a comprobar si, en las materias a que hace referencia el anexo I, sección 1, los candidatos a conductores poseen el nivel de conocimientos que exige dicha sección. Las autoridades o entidades citadas supervisarán el examen y, si se supera este, expedirán al conductor un CAP acreditativo de una cualificación inicial;

b) CAP expedido para sancionar unos exámenes

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), el Estado miembro impondrá al candidato conductor la superación de los exámenes, teórico y práctico, previstos en el anexo I, sección 2, punto 2.2. Estos exámenes los organizarán las autoridades competentes de los Estados miembros o una entidad que estas designen y estarán encaminados a comprobar si, en las materias a que hace referencia el anexo I, sección 1, los candidatos a conductores poseen el nivel de conocimientos que exige dicha sección. Las autoridades o entidades citadas supervisarán los exámenes y, si estos se superan, expedirán al conductor un CAP acreditativo de una cualificación inicial.

2. Se podrá expedir un CAP que acredite una cualificación inicial acelerada.

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, el Estado miembro impondrá al candidato conductor la asistencia a los cursos impartidos en un centro de formación autorizado. Los cursos tratarán de todas las materias contempladas en la lista del anexo I, sección 1.

Esta formación concluirá con la superación del examen previsto en el anexo I, sección 3. Este examen lo organizarán las autoridades competentes de los Estados miembros o una entidad que estas designen y estará encaminado a comprobar si, en las materias a que hace referencia el anexo I, sección 1, los candidatos a conductores poseen el nivel de conocimientos que exige dicha sección. Las autoridades o entidades citadas supervisarán el examen y, si este se supera, expedirán al conductor un CAP acreditativo de una cualificación inicial acelerada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023