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Articulo 6 Criterios y pr...o de la UE

Articulo 6 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE

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Artículo 6. Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y fraccionamiento del pago.

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1. No procederá la adopción del acuerdo de iniciación por el órgano competente, cuando el sujeto que se considere responsable pague previamente al Estado, el importe total derivado de la mencionada sanción en los términos previstos en el artículo 16.

En este caso no se repercutirá el interés compensatorio de los costes financieros al que alude el artículo 9.1.

2. Los organismos pagadores podrán solicitar, antes del inicio del procedimiento de responsabilidad financiera, el fraccionamiento del pago de la deuda originada de deducciones o correcciones financieras de los actos adoptados sobre la base de los artículo 53, 54 y 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en un máximo de tres plazos cuando el importe total de la deducción o corrección financiera represente más del 3/ % del importe de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y Feader en el ejercicio financiero anterior al de la solicitud.

3. Esta solicitud de fraccionamiento del pago de la deuda será presentado por el organismo pagador y por escrito al FEGA, O.A., a más tardar en el plazo de siete días después de que tenga constancia de la notificación de importes por el FEGA, O.A., de la responsabilidad financiera derivada de la decisión o acto de la Unión Europea comunicada por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea o desde la fecha de descuento en el reembolso al Tesoro Público por la Unión Europea, en su caso.

El FEGA, O.A., resolverá motivadamente esta solicitud de fraccionamiento del pago de la deuda en el plazo de diez días desde la presentación de esta.

4. Las deudas así fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, salvo cuando resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del fraccionamiento, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, se entenderá que el organismo pagador desiste de su solicitud de fraccionamiento.

La garantía no será exigible cuando se satisfaga el sesenta por ciento del importe adeudado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión del fraccionamiento.