Articulo 6 Creación de TRADE y ACCUA

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Artículo 6. Régimen jurídico.

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1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que se rige por esta ley.

2. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.

3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Laboral. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrita en cada momento la agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía. Los estatutos de la entidad podrán establecer supuestos y procedimientos para fijar otros puestos directivos que, motivadamente, se entendiera necesario para la mayor eficiencia de la agencia; la naturaleza de la relación laboral, nombramiento y cese será el mismo que para la Dirección General y la Gerencia. Fuera de estos supuestos, la agencia no podrá realizar contrataciones mediante fórmulas de libre designación, debiéndose cubrir todos los puestos mediante la correspondiente oferta de empleo público.

6. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.

7. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 31-12-2021