Articulo 6 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía
Vigente
Todas las personas tendrán aquellos derechos y deberes que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de normas que apruebe la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023