Articulo 6 Creación del Servicio de Salud
Articulo 6 Creación del S...o de Salud

Articulo 6 Creación del Servicio de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Recursos económicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Salud estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualesquiera otros que pudieren corresponderle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002