Articulo 6 Creación del Servicio de Empleo
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»Artículo 6. La presidencia.
Vigente
La presidencia del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano de representación del organismo y será asumida por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003