Articulo 6 Creación de la...sanitarios

Articulo 6 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios

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Artículo 6. Inspección.

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1. La inspección del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales de Castilla-La Mancha corresponderá a las Consejerías con competencias en materia de sanidad y de bienestar social, respectivamente.

2. En ambos casos se podrá disponer el inicio de expediente sancionador de oficio o a instancia de la Corporación de Reservas Estratégicas de Material Sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020