Articulo 6 creación del Registro de uniones de hecho
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Articulo 6 creación del Registro de uniones de hecho

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Artículo 6.

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La inscripción en el registro tendrá efectos meramente declarativos respecto de los actos registrados, pero no afecta a su validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios, que se producen al margen del registro.