Articulo 6 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
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Artículo 6. Invenciones y patentes.

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1. Corresponden al Instituto las invenciones realizadas por su personal investigador en el ejercicio de las funciones que le son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculados al Instituto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en el artículo 55 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.

El personal investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga el Instituto de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dichas invenciones, de acuerdo con lo previsto sobre incentivación especial en el artículo 61 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta participación no tendrá, en ningún caso, naturaleza retributiva o salarial.

2. Corresponden también al Instituto los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual derivada de las actividades desarrolladas en él, en virtud del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

3. El personal investigador también tendrá derecho a una incentivación especial en atención a los resultados en la producción y explotación de la obra, que se fijará en función de la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, y a lo que dispongan las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta participación tampoco tendrá, en ningún caso, naturaleza retributiva o salarial.

4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 será de aplicación sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación y a los que hace referencia el artículo 17.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril.

5. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y demás preceptos concordantes. En todo caso, los contratos tipo o modelos en esta materia serán aprobados previamente por el órgano que determinen los estatutos de la entidad.