Articulo 6 Creación del I...s Sociales

Articulo 6 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

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Artículo 6. Régimen presupuestario.

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1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control del Instituto Cántabro de Servicios Sociales será el previsto en la presente Ley y en su estatuto, en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El control interno del Instituto se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en su estatuto y en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009