Articulo 6 Creación de Entidades Públicas
Artículo 6. Fines.
1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.
2. En particular, tendrá como fines esenciales:
a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.
b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.
c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.
d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.
f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.
g) Gestión de las subvenciones.
h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.
i) El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria.
- Modificación realizada (6) por Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(DOE de 22-07-2016) en vigor desde 22-07-2016 - Artículo modificado por Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(DOE de 11-05-2016) en vigor desde 11-05-2016