Articulo 6 Creación de lo... Andalucía

Articulo 6 Creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía

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Artículo 6. Funciones del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las funciones de apoyo técnico a las atribuidas al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias de supervisión continua y de auditoría operativa, reguladas, respectivamente, en los artículos 96 bis y 93.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como otras funciones de apoyo técnico que se le encomienden dentro de los respectivos procedimientos de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 28-01-2024