Articulo 6 Creación del c...ransportes

Articulo 6 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 6. Competencias.

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1. El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias siguientes sobre el transporte público regular de viajeros:

a) Las que correspondan a la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares o le sean delegadas en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

b) Las que resulten del acuerdo de adhesión en materia de transporte público de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio.

2. El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias siguientes sobre los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo:

a) Gestión de aplicaciones tecnológicas de titularidad pública que se pueda implantar en la isla de Mallorca para gestionar los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

b) Gestión de las áreas territoriales de prestación conjunta, definidas en el artículo 71 bis de la Ley 4/2014, que se puedan constituir en la isla de Mallorca.

c) Cualquier otra competencia en la gestión de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Mallorca que le pueda delegar la administración competente.