Articulo 6 Creación del C...ad Nuclear

Articulo 6 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear

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Artículo 6.

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Los cargos de Presidente, Consejeros, Secretario General del Consejo, y aquellos otros órganos técnicos que prevean los Estatutos son incompatibles con cualquier otro cargo o función, retribuida o no, percibiendo exclusivamente, por toda la duración de su mandato o cargo, la retribución que se fije en atención a la importancia de su función. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrá ejercer actividad profesional alguna relacionada con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que corresponda percibir en virtud de esta limitación.

Modificaciones