Articulo 6 Creación del C...a Juventud

Articulo 6 Creación del Consejo de la Juventud

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Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso.

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1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos exigidos a tal efecto, quieran incorporarse al Consejo de la Juventud de Cantabria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Comisión Permanente, especificando si pretenden hacerlo como miembros de pleno derecho o miembros observadores, y acompañando la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número total de socios en el caso de asociaciones juveniles, y del número de socios juveniles en el caso de asociaciones de cualquier otro ámbito que cuenten con sección juvenil.

Las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y los Consejos Territoriales de la Juventud estarán exonerados de presentar este documento.

b) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número y ubicación de las sedes.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, formulada por el representante legal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable formulada por el representante legal de la entidad solicitante, en la que conste que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los Derechos Humanos.

e) Certificado del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, acreditativo de la inscripción registral de la entidad solicitante, o autorización expresa para que la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Cantabria pueda recabarlo ante la Consejería competente en materia de Juventud.

Los Consejos Territoriales de la Juventud estarán exonerados de presentar este documento.

f) Memoria de actividades de la entidad solicitante correspondiente al año anterior a aquel en que se solicita la admisión.

2. La Comisión Permanente está obligada a admitir a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos a tal efecto y a dictar resolución expresa en el plazo máximo de dos meses. Las entidades se entenderán admitidas por el transcurso de dicho plazo desde la presentación en la debida forma de los documentos establecidos en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

3. El Consejo de la Juventud de Cantabria, a través de su Reglamento de Régimen Interno, establecerá los mecanismos de control necesarios para verificar periódicamente que sus miembros siguen cumpliendo los requisitos exigidos para disfrutar de tal condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019