Articulo 6 Creación de la...a del Agua

Articulo 6 Creación de la Agencia del Agua

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Artículo 6. La Dirección-Gerencia.

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1. La persona titular de la Dirección-Gerencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y tendrá a todos los efectos, consideración de alto cargo.

2. Corresponden a la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, bajo la supervisión de la Presidencia, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia o su modificación y elevarla para su aprobación ante la Consejería competente en materia de función pública.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, así como autorizar gastos, efectuar disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

f) Todas las facultades que le atribuyan los estatutos, así como las que le sean delegadas.

3. La estructura de la Dirección-Gerencia de la Agencia así como las funciones atribuidas a cada una de las unidades y áreas en las que se divida, se determinarán en los Estatutos.