Articulo 6 crea el Consej...dificacion

Articulo 6 crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacion y Calidad de la Edificacion

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Artículo 6. Las Comisiones.

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1. Las Comisiones creadas para asistencia y asesoramiento de CSICE en el artículo 3.2 de la presente norma, estarán integradas por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Será Presidente de las Comisiones el titular de la Secretaría General de Vivienda, quien podrá delegar en el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

3. Será Vicepresidente el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

4. Serán Vocales en cada una de las Comisiones los siguientes miembros, designados por el Presidente del CSICE, a propuesta de los titulares de los Departamentos de las Administraciones Públicas y de otras entidades:

a) En representación de la Administración General del Estado: Tres representantes del Ministerio de Vivienda, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, un vocal por cada una de ellas, que voluntariamente hubieran aceptado participar en estos órganos, designado a propuesta de los titulares de los Departamentos o Consejerías competentes en materia de Vivienda.

c) En representación de las Entidades Locales, un vocal designado a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Siete vocales, en representación de los agentes de la edificación enumerados en el apartado 5 del artículo 4.

e) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno del Consejo, designados por el Presidente del Consejo.

5. La Secretaría de las Comisiones corresponderá al Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación, quien actuará en las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

Corresponde a la Secretaría de las Comisiones la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo de cada una de las Comisiones; convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente; redactar las actas de las reuniones; desempeñar las funciones de registro, archivo, documentación y similares que sean precisas para el normal desarrollo de las tareas de las Comisiones.

6. La Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE, estará compuesta por los siguientes representantes:

– Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, uno de los cuales desempeñará la Secretaría;

– Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento;

– Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio;

– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Ciencia e Innovación;

– Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias;

– Un representante de los órganos competentes en materia de vivienda, arquitectura o calidad de la edificación de cada una de las comunidades o ciudades autónomas que decidan integrarse en esta Comisión.

Los representantes anteriores serán designados por los titulares de las unidades a las que pertenezcan.