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Articulo 6 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 6. Iniciativa municipal.

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1. Los ayuntamientos, previamente al establecimiento o ampliación de los servicios urbanos de transporte público regular de uso general de viajeros, habrán de redactar un plan de explotación de servicios de transporte público, en adelante plan de explotación.

2. Las asociaciones de transportistas y demás agentes del sector del transporte que solicitaran el establecimiento o ampliación de servicios podrán redactar y proponer al Ayuntamiento, una vez admitido el plan de explotación. El Ayuntamiento, una vez admitido el plan de iniciativa particular, proseguirá su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

3. El Ayuntamiento redactor del plan de explotación podrá recabar de los ayuntamientos de su área de influencia la información necesaria relativa al transporte público.

4. De la iniciativa municipal respecto a la elaboración del plan de explotación deberá darse cuenta, en el plazo de diez días, a la Dirección General competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996