Articulo 6 Coordinación d... de Murcia

Articulo 6 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 6. Competencias de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

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Corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictar los actos y disposiciones de coordinación que no supongan el ejercicio de potestad reglamentaria, así como el ejercicio de las funciones que, en materia de coordinación de policías locales, le atribuyan esta ley y sus normas de desarrollo; entre otras, las siguientes:

a) Establecer las medidas de seguimiento y control necesarias para garantizar que los Ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

b) Establecer, conjuntamente con el centro de formación correspondiente de la Administración regional, el contenido, programación y calendario de los cursos selectivos de ingreso y de promoción.

c) Informar, a través del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, la creación del Cuerpo de Policía Local en los municipios de población inferior a 5000 habitantes.

d) Elaborar, a través del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, una memoria anual de las actuaciones de la policía local en la Región de Murcia, a cuyo efecto todas las corporaciones locales que dispongan de Cuerpo de Policía Local cumplimentarán y remitirán a dicho órgano directivo, durante los dos primeros meses de cada año natural, el modelo de cuestionario establecido por el mismo.

e) Promover, mediante la convocatoria de ayudas o cualquier otro instrumento, el estudio y la investigación en materias relacionadas con la policía local y la seguridad ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019