Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Artículo 6.

Vigente

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El mando operativo de los Cuerpos de la Policía Local lo ejercerá el Jefe del Cuerpo, bajo la superior dirección del Alcalde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990