Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Canarias
Articulo 6 Coordinación d...e Canarias

Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el ejercicio de sus funciones los Policías Locales gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997