Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Asturias -Derogada-
Artículo 6.
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos y disposiciones que, en materia de Policías Locales, deban ser sometidas para su aprobación al Consejo de Gobierno del Principado.
b) Estudiar y elaborar anteproyectos de normas relativas a materias que correspondan a las funciones enumeradas en el art. 3.
c) Proponer la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales.
d) Conocer e informar los proyectos de programación de seminarios y otras actividades formativas que se realicen por los Entes Locales.
e) Recabar de los organismos públicos y privados cuanta información y asesoramiento técnico precise para documentar sus estudios y proyectos.
f) Solicitar, en relación con materias determinadas, la incorporación a comisiones de trabajo de especialistas y personas que puedan hacer aportaciones de interés.
g) Ser órgano de mediación y conciliación en caso de conflicto cuando sea requerida para ello por las partes implica· das.
h) Cualesquiera otras que puedan contribuir a hacer efectiva la coordinación de las Policías Locales.
- Texto Original. Publicado el 21-12-1988 en vigor desde 10-01-1989