Articulo 6 Coordinación d...e Asturias

Articulo 6 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 6. Principios básicos de actuación.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ajustarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el capítulo II del título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como por el resto de las normas que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007