Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-
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Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-

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Artículo 6.

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1. Las competencias en materia de coordinación de policías locales, que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercitarán por el departamento de presidencia y relaciones institucionales de la Diputación General de Aragón.

2. En dicho departamento existirá un registro de los Policías Locales de Aragón, en el que se inscribirá a quienes ingresen en los diversos cuerpos de Policía Local y en el que se anotarán los actos que afecten a su vida administrativa.

3. Corresponde al departamento de presidencia y relaciones institucionales de la Diputación General de Aragón establecer los medios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1987 en vigor desde 12-05-1987