Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Aragón
Artículo 6. Composición.
1. Los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales serán nombrados por el consejero competente en la materia y estará integrada por.
a) Presidente.
el consejero competente en la materia.
b) Vicepresidente: el director general competente en la materia.
c) Vocales:
- Dos representantes del Gobierno de Aragón.
- Cuatro representantes de los municipios, uno a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres, uno por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local.
- Cuatro representantes de los policías locales, propuesto cada uno de ellos por un sindicato de los cuatro que cuenten con mayor implantación funcionarial en el ámbito de la Administración local.
- Un representante de los jefes de las Policías Locales, propuesto por las asociaciones más representativas de los mandos de las Policías Locales en Aragón.
d) Secretario: un funcionario de la dirección general competente, perteneciente al Grupo A, subgrupo A 1, con voz, pero sin voto.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, los especialistas en las materias de las que se tenga que tratar que hayan sido convocados, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación, a petición de cualesquiera de sus miembros.
3. La Comisión de Coordinación podrá acordar, a petición de cualesquiera de sus miembros, la creación de ponencias técnicas con la composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas que se establezcan.
4. La Comisión de Coordinación se reunirá como mínimo dos veces al año.
- Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013