Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Aragón
Articulo 6 Coordinación d... de Aragón

Articulo 6 Coordinación de Policías Locales de Aragón

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Artículo 6. Composición.

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1. Los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales serán nombrados por el consejero competente en la materia y estará integrada por.

a) Presidente.

el consejero competente en la materia.

b) Vicepresidente: el director general competente en la materia.

c) Vocales:

- Dos representantes del Gobierno de Aragón.

- Cuatro representantes de los municipios, uno a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza y los otros tres, uno por provincia, a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de entre los municipios que cuenten con Policía Local.

- Cuatro representantes de los policías locales, propuesto cada uno de ellos por un sindicato de los cuatro que cuenten con mayor implantación funcionarial en el ámbito de la Administración local.

- Un representante de los jefes de las Policías Locales, propuesto por las asociaciones más representativas de los mandos de las Policías Locales en Aragón.

d) Secretario: un funcionario de la dirección general competente, perteneciente al Grupo A, subgrupo A 1, con voz, pero sin voto.

2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, los especialistas en las materias de las que se tenga que tratar que hayan sido convocados, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación, a petición de cualesquiera de sus miembros.

3. La Comisión de Coordinación podrá acordar, a petición de cualesquiera de sus miembros, la creación de ponencias técnicas con la composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas que se establezcan.

4. La Comisión de Coordinación se reunirá como mínimo dos veces al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013