Articulo 6 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
Artículo 6. Régimen organizativo y de funcionamiento del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales
1. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales se reunirá, con carácter ordinario, al menos semestralmente y, con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno la persona titular de la presidencia, o bien la tercera parte de sus miembros.
2. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales deberá aprobar, en un plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución, sus normas de funcionamiento, así como el régimen de sustitución de las personas integrantes del mismo, que recaerá en personas del mismo rango, a excepción de la presidencia que podrá ser delegada en un rango no inferior al de secretaría autonómica y que deberán en todo caso, respetar lo dispuesto en la normativa estatal en materia de órganos colegiados y demás normativa vigente en esta materia.