Articulo 6 Coordinación de Diputaciones
Artículo 6.
Se declaran materias de interés general para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las siguientes:
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Obras públicas de interés regional. CARRETERAS, ferrocarriles, caminos y transporte terrestre y por cable, y tubería. Aprovechamiento hidráulico y canales para riego.
Agricultura y ganadería. Investigación y capacitación agraria. Regadíos. Montes y aprovechamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña. Protección del Medio Ambiente, caza y pesca. Denominación de Origen.
Planificación de la actividad económica regional. Protección de la industria, de la artesanía y del comercio. Régimen minero y energético. Concursos, exposiciones, ferias y mercados. Promoción del turismo.
Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial. Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Promoción de empleo.
Sanidad e higiene. Servicios sociales de carácter regional. Defensa del consumidor y del usuario. Centro de protección, reinserción y rehabilitación.
Bibliotecas y museos, hemerotecas y demás centros de depósito de cultura de interés para la Región. Conservación del patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico. Organización del deporte de competición oficial, deporte escolar y universitario y la representación deportiva institucional de la Región.
Aquellos otros cuya declaración de interés general se determine por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha.