Articulo 6 Cooperativas de Navarra

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Artículo 6. Personalidad jurídica.

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La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba la escritura pública de constitución de la misma en el Registro de Cooperativas de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006