Articulo 6 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 6. Personalidad jurídica.

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Una cooperativa queda constituida y tiene personalidad jurídica desde el momento de la inscripción en el Registro de Cooperativas de la escritura pública que contiene el acta de la asamblea constituyente y sus estatutos sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002