Articulo 6 Cooperación en... mercantil

Articulo 6 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 6. Lenguas

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Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se redactarán en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, cuando haya varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba realizarse la obtención de pruebas solicitada, o en otra lengua que el Estado miembro requerido haya indicado que va a aceptar.

Cada Estado miembro comunicará a la Comisión cualquier lengua oficial de la Unión distinta de la suya en que puedan cumplimentarse los formularios que figuran en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020