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Articulo 6 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 6. Planificación.

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1. Los objetivos y metas de desarrollo sostenible acordados en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales; la política de desarrollo de la Unión Europea; la estrategia española de acción exterior, y las que se adopten en materia de desarrollo sostenible y su financiación, y lucha contra el cambio climático conforman el marco general de la planificación y dirección estratégica de la política de cooperación española para el desarrollo sostenible.

2. La planificación estratégica se articula a través de los siguientes instrumentos: el Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; las Estrategias temáticas y regionales para el desarrollo sostenible; y las Comunicaciones Anuales.

3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible en el marco de las respectivas competencias de cada administración. Abarcando un periodo máximo de cuatro años, estará orientado a alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, e incorporará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para cada periodo y en lo concerniente a la Administración General del Estado, las modalidades e instrumentos de cooperación, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.

4. El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, oído el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. El procedimiento incorporará trámites de consulta y audiencia pública que posibiliten la más amplia participación ciudadana. Previo debate y dictamen en el Congreso de los Diputados y en el Senado, el Plan Director será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director Marcos de Asociación y Alianzas País, que, -observando los estándares internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas-, estarán guiados particularmente por los principios de protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición de cuentas mutua y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una participación plural y representativa de la sociedad civil en España en los países de cooperación y en España, incluidos aquellos con espacio cívico y democrático restringido.

6. Los Marcos de Asociación y Alianzas País son los acuerdos internacionales, de naturaleza administrativa, que establecen el marco institucional estratégico de cooperación y diálogo de políticas para el desarrollo sostenible de España con los países socios. El documento que los concreta reflejará las prioridades acordadas con el país socio y sus instituciones. Estos acuerdos guiarán la cooperación para el desarrollo sostenible bilateral que desarrolle el sistema español de cooperación al desarrollo, e incluirán el conjunto de flujos públicos y privados de financiación para el desarrollo sostenible.

7. Los Marcos de Asociación y Alianzas País serán elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y se diseñarán y adaptarán teniendo en cuenta el diálogo de políticas con las autoridades del país socio, nacionales y locales, en diálogo con la sociedad civil y los actores no estatales relevantes en esos países, así como el marco de cooperación para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la programación conjunta de la Unión Europea en esos países, y la actuación de otros actores, en atención a los principios de coordinación y complementariedad; contarán con un presupuesto plurianual indicativo y adaptarán su marco temporal a las que se adopten en las estrategias de desarrollo sostenible del país socio.

La elaboración de dichos Marcos estará abierta a la participación, desde España, de todos los actores, incluyendo a la cooperación descentralizada, y servirán de marco de trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario.

8. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, elaborará, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con la participación de otros departamentos ministeriales, una estrategia específica de política multilateral para el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

9. A partir de esa estrategia, podrán acordarse Marcos de Asociación Estratégica Multilateral con aquellos organismos internacionales financieros y no financieros identificados como prioritarios. Estos Marcos serán elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales competentes. Definirán las prioridades de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, establecerán las áreas de trabajo conjunto, contarán con un presupuesto plurianual indicativo y ajustarán su duración a los marcos de planificación estratégica de los organismos socios.

10. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, podrá establecer estrategias temáticas y regionales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de Cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.

11. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional elaborará la Comunicación Anual que concretará la ejecución de los objetivos establecidos por el Plan Director dentro de cada ejercicio presupuestario anual.

12. El Gobierno asegurará la inclusión de los objetivos de la política de cooperación para el desarrollo sostenible en las políticas e instrumentos de planificación en otros ámbitos de política pública a cargo de la Administración General del Estado, en consonancia con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.