Articulo 6 Cooperación para el desarrollo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Vinculación
Vigente
Los valores, las finalidades y los principios ordenadores que contiene esta ley vinculan a toda la actividad de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también informan sobre las actuaciones en este sector que llevan a cabo los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears, como también las instituciones que los integran o las organizaciones que los representan, sin perjuicio de la autonomía que tienen en el ejercicio de las competencias atribuidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005