Articulo 6 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local
Artículo 6. Composición de los órganos de selección
1. Los órganos de selección de los procesos selectivos unitarios regulados en este capítulo estarán compuestos por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente o presidenta, tres vocales y secretario o secretaria, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo, y tenderán a la paridad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.
2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad. Dos vocales y sus suplentes serán designados a propuesta, respectivamente, de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y de la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Los órganos de selección a que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la presidencia, podrán solicitar de la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento.
- Artículo modificado por DECRETO 20/2019, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.
(DOGA de 11-03-2019) en vigor desde 12-03-2019