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Articulo 6 Convenios suscritos por la Generalitat

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Artículo 6. Órganos competentes para elaborar, gestionar y suscribir convenios en el ámbito de la administración del Consell

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1. La propuesta y la elaboración de los proyectos de los diferentes convenios y de sus adendas, la adaptación de su contenido de acuerdo con los diversos informes que se emitan durante la tramitación del procedimiento, así como la propuesta y la elaboración de la modificación, la prórroga, la suspensión y la extinción de los convenios, corresponde a las personas titulares de los órganos superiores y de los centros directivos, en virtud de las competencias que tengan asignadas y en orden a las actuaciones que resulten necesarias para la consecución del objeto del convenio.

2. Con carácter general, el impulso, la tramitación, la coordinación, y, en su caso, el asesoramiento, en los procedimientos de elaboración de los convenios que suscriba la Generalitat es competencia de las personas titulares de las subsecretarías de los respectivos departamentos del Consell.

3. La suscripción de los convenios corresponde a los titulares de los departamentos del Consell, atendiendo a las materias objeto de convenio sobre las que ejercen sus propias competencias, sin perjuicio de ejercitar la facultad que les asiste de delegar la firma de los convenios en los titulares de los órganos superiores o directivos que de ellos dependan.

No obstante lo anterior, la firma de los convenios podrá corresponder al titular del órgano que, en su caso, faculte el Consell en el acuerdo de autorización del convenio, sin perjuicio de la competencia que corresponde al President de la Generalitat para firmar los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

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