Articulo 6 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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»Artículo 6. Valor estimado.
Vigente
El cálculo del valor estimado se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011