Articulo 6 Contratos de c...2008/48/CE

Articulo 6 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 6. No discriminación

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Los Estados miembros velarán por que las condiciones que deben cumplirse para obtener un crédito no discriminen a los consumidores que residan legalmente en la Unión por razón de su nacionalidad o lugar de residencia o por cualquier motivo contemplado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando dichos consumidores soliciten, celebren o hayan suscrito un contrato de crédito en la Unión.

El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer diferentes condiciones de acceso a un crédito cuando dichas diferentes condiciones estén debidamente justificadas por criterios objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023