Articulo 6 Contratación p...esponsable

Articulo 6 Contratación pública socialmente responsable

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La definición del objeto de los contratos y del alcance de las prestaciones que precisa el órgano de contratación debe hacerse con la máxima precisión y rigor posibles, determinando el precio adecuadamente mediante estudios del mercado si fuera preciso. A tal efecto, los pliegos concretarán de manera detallada y comprensible el alcance concreto de las prestaciones que se pretenden contratar y las necesidades que con las mismas se tratan de satisfacer, con referencias lo más precisas posible a las categorías reguladas en la legislación básica del Estado.

El órgano de contratación velará especialmente porque las potenciales personas licitadoras puedan conocer con la máxima transparencia y concreción en el momento de la convocatoria de la licitación los criterios de valoración de las ofertas y su forma de ponderación, que deberán detallar con especial claridad y de manera comprensible para todas las posibles personas interesadas. Se especificarán de forma precisa, en su caso, las mejoras y/o variantes admisibles, así como las condiciones y el alcance de las modificaciones del contrato previstas y las prórrogas posibles.

2. Los pliegos de prescripciones técnicas serán elaborados con cumplimiento estricto de los requisitos legales, evitando cualquier precisión limitativa de la competencia. Se incluirán en los pliegos, como en la documentación complementaria, la información concreta y precisa para poder estudiar con rigor el alcance del objeto del contrato y las necesidades que con él pretende cubrir el órgano de contratación para formular las ofertas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019