Articulo 6 Contra el turismo de excesos

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Artículo 6. Venta de bebidas alcohólicas

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1. Se prohíbe la oferta, el suministro o la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier establecimiento.

2. En cualquier establecimiento en el que haya venta de bebidas alcohólicas, tanto para consumo en el local como para venta, el precio de las bebidas alcohólicas tiene que ser el que figure en la lista de precios unitarios que esté expuesta, sin que se pueda hacer ningún tipo de oferta como, por ejemplo barra libre, free bar, happy hour, 2x1, 3x1 u otras análogas. Los establecimientos de restauración pueden incluir hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica en la oferta de sus menús de comida o cena. Esta limitación queda exceptuada, si se integra en un contrato comercial con el establecimiento con motivo de seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias y, asimismo, si se llevan a cabo acontecimientos o celebraciones de bodas, comuniones o bautizos, siempre que el número mínimo de asistentes supere las veinte personas y se alquile para la celebración un espacio del establecimiento, como salas o restaurantes.

Entre las ofertas prohibidas de bebidas alcohólicas se entenderán también incluidas las ofertas en las que este tipo de bebida se suministra junto con otros productos, y también la oferta de bebidas alcohólicas gratuitas.

3. Se prohíben los autodispensadores de bebidas alcohólicas. En todos los casos los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos tienen que ser utilizados únicamente por el personal para vender la bebida al precio expuesto.

4. Se prohíbe la publicidad, la organización, la venta y la realización de las denominadas rutas etílicas (pub crawling), donde el objetivo es el recorrido por diferentes locales de ocio en los cuales se incluyen consumiciones de bebidas alcohólicas de forma continuada y en un mismo día. También queda prohibido que desde las zonas determinadas en el artículo 2 se trasladen o devuelvan clientes a fin de que participen en estos tipos de excursiones u otros acontecimientos en los cuales el objetivo principal es el consumo de alcohol.

5. Los establecimientos de alojamiento turístico, bares, restaurantes y locales de ocio tienen que adoptar las medidas necesarias para impedir que los usuarios extraigan bebidas alcohólicas subministradas en el establecimiento para consumirlas fuera de este.

6. Los establecimientos comerciales en los cuales haya venta de bebidas alcohólicas tienen que permanecer cerrados entre las 21.30 horas y las 8.00 horas del día siguiente.

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